Inspección Técnica de Edificaciones (ITE/ITC)

LEY DE MEDIDAS FINANCIERAS

d. Deducción para obras de reparación y mejora de vivienda habitual

El Artículo 19 de la Ley de Medidas Financieras incorpora una disposición transitoria segunda que regula una DEDUCCIÓN del 15 %, aplicable en el periodo 2011, de las cantidades satisfechas por las OBRAS DE REPARACIÓN Y MEJORA DE LA VIVIENDA HABITUAL, siempre que las cantidades sean satisfechas a empresarios y profesionales.

ARTICULO 19.- Introducción de una disposición transitoria segunda en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado.
EXTRACTO

Se introduce una disposición transitoria segunda en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado, redactada del siguiente modo:


«Disposición transitoria segunda.– Deducción por inversión en obras de reparación y mejora en vivienda habitual.


1. El contribuyente podrá deducir el 15 por 100 de las cantidades que hubiera satisfecho durante el ejercicio 2011 por las obras de reparación y mejora en su vivienda habitual en los términos previstos en los siguientes apartados de esta disposición.


2. No darán derecho a practicar esta deducción las obras que se realicen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda habitual propiamente dicha.


3. La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas por las obras indicadas a empresarios o profesionales, con un límite de 10.000 euros.


4. En ningún caso darán derecho a la aplicación de esta deducción las cantidades satisfechas con derecho a la aplicación de las deducciones por inversión, mejora o rehabilitación de vivienda habitual previstas en la normativa estatal y en el artículo 9 bis y disposición transitoria primera de esta ley. Se exceptúa de la regla de incompatibilidad anterior la deducción regulada en la disposición adicional vigésima novena de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.»