Inspección Técnica de Edificaciones (ITE/ITC)
LEY DE MEDIDAS FINANCIERAS
c. Deducción para obras de adecuación a la ITC
El Artículo 18 de la Ley de Medidas Financieras introduce una disposición transitoria por la que se regula una DEDUCCIÓN del 15%, aplicable en el período 2011, para aquellas OBRAS que se realicen en edicios al cumplimiento de los deberes urbanísticos del ESTADO DE CONSERVACIÓN que exige el artículo 110 de la LEY 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, en la redacción que resulta de la disposición final primera de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León.
ARTICULO 18.- Introducción de una disposición transitoria primera en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado.
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EXTRACTO |
Se introduce una disposición transitoria primera en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el
Estado, redactada del siguiente modo:
2. Las obras que generan el derecho a la deducción son aquellas necesarias para adecuar la construcción al cumplimiento de los deberes urbanísticos y condiciones que exige la normativa urbanística de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con el informe técnico de evaluación, con un límite de 10.000 euros. Cuando concurran varios propietarios con derecho a practicar la deducción respecto de la misma construcción, se aplicará el límite de 10.000 euros a cada uno de los propietarios.
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